SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013

Fecha: 17-Ene-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62/2012 de 15 de octubre, cursante de fs. 229 a 230 denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Emergente de un proceso administrativo interno seguido por el Tribunal Supremo Electoral contra los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, se emitió la Resolución 0235/2012, por la cual se dispuso la destitución y consiguiente pérdida de funciones de los Vocales: Tania Amparo Zamora Torrez y Basilia Morochi Ancasi. Asimismo se emitió la Resolución 218/2011 de 26 de septiembre, por la cual se designa a Wilma Velasco Aguilar, Vicepresidenta y a Valentín Zuna Ramírez, Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Oruro como responsables de la organización, dirección, supervisión y administración de dicho Tribunal, entre tanto dure el proceso disciplinario contra los Vocales del citado Tribunal; 2) De la revisión de la RA 0235/2012, el Tribunal estableció que la misma ha considerado y valorado individualmente la situación, la conducta que asumió la accionante durante el proceso de selección de notarios electorales en el departamento de Oruro, con motivo de las elecciones y fue debido a ello que se emitió la Resolución 218/2011, en la que intervinieron y designaron supervisores en el Tribunal Electoral Departamental de Oruro, a efectos de llevar adelante y de acuerdo a cronograma el proceso electoral, motivando la intervención del Tribunal Supremo Electoral, porque corrían en riesgo la realización de las elecciones en el departamento de Oruro; 3) La Resolución de destitución de dos de los Vocales, no pone en riesgo la situación personal de los mismos, así como tampoco no fueron afectados en sus derechos; puesto que la accionante tuvo posibilidad de enervar las pruebas presentadas en su contra durante el proceso administrativo; toda vez, que el Tribunal Supremo Electoral al emitir la RA 0235/2011, ha adecuado su conducta a la ley; es decir, actuó correctamente en dicha Resolución, se describiéndose la conducta asumida por la accionante, la misma que impidió en reiteradas ocasiones las designaciones de notarios electorales a efectos de las elecciones judiciales, por lo que no se demostró vínculos de causalidad entre la tutela solicitada y el daño que se pudo haber causado con dicho fallo. El Tribunal Supremo Electoral, ha adecuado su decisión conforme a la norma “Ley 018” no hay acto ilegal u omisión indebida cometida por parte del referido Tribunal al haber emitido la decisión de suspender a través de la RA 0235/2012; y, 4) No se ha demostrado ante el Tribunal de garantías con prueba fehaciente la vulneración a derechos y garantías constitucionales, por parte de la accionante, aspecto que hace inviable la otorgación de la tutela solicitada.