SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013

Fecha: 17-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Camaral 019/2011-2012 de 22 de febrero de 2011, conjuntamente los Vocales de los departamentos de Pando y Tarija, fue designada Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, en representación de los pueblos indígenas originarios y campesinos de tierras altas, fungiendo además en dicha institución como Responsable del Servicio de Registro Cívico (SERECI) y posteriormente reasignada al área de Geografía Electoral.

Por Auto Administrativo 011/2011 de 20 de septiembre, el Tribunal Supremo Electoral decidió iniciar proceso administrativo disciplinario contra todos los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, por la presunta comisión de faltas electorales contenidas en el art. 91.1 y 2 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), debido a que no designaron a los notarios electorales del referido departamento, incumpliendo la Resolución 115/2011 de 15 de julio, las directrices emitidas por el Tribunal Supremo Electoral y los principios de eficiencia y eficacia en la ejecución del calendario electoral. Ante esas acusaciones, presentó todas las pruebas que tenía en su poder, en la que se destacaba su reclamo permanente para la designación de notarios electorales para todo el departamento de Oruro, la misma que fue valorada de manera dogmática y parcializada al margen de todo valor.

Sin embargo, a ello, el Tribunal Supremo Electoral por Resolución Administrativa (RA) 0235/2011 de 12 de octubre, dispuso la destitución de su cargo, argumentando que la misma habría obstaculizado la designación de los notarios electorales. Empero, en dicha Resolución no existe fundamentación legal ni elementos probatorios para comprobar esos extremos, o haga entrever que haya obstaculizado la aprobación de la comisión calificadora. Asimismo, la accionante refiere, que presentó impugnación contra el referido fallo y por Resolución 035/2011 de 20 de diciembre, se denegó la misma en aplicación del art. 246 de la Ley de Régimen Electoral (LRE), que dispone que en los procesos disciplinarios contra vocales, es definitiva e inapelable.

Por lo que considera, que las autoridades demandadas al emitir la RA 0235/2011, incurrieron en actos de ilegalidad, porque adolece de fundamentos jurídicos razonables, sustentables e independientes, ya que la misma se cimienta en una incorrecta interpretación y aplicación de disposiciones normativas así como inadecuada valoración de antecedentes, vulnerando derechos y garantías constitucionales.