SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la Resolución 0235/2011 de 12 de octubre, declaró probada la comisión de faltas disciplinarias muy graves descritas en el art. 91.1 y 2 de la LOEP, de las co-procesadas Tania Amparo Zamorano Torrez y la ahora accionante, disponiéndose la destitución y consiguiente pérdida de sus funciones como Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, hoy impugnada, la cual se encuentra lo suficientemente motivada en derecho, conforme a los fundamentos contenidos en sus dieciocho páginas, en los que se exponen con claridad y amplitud las razones que llevaron a los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral -ahora demandados- a adoptar la determinación que se cuestiona, con cita de las disposiciones legales pertinentes y de los antecedentes de hecho relevantes, estableciendo de manera precisa los motivos que les llevaron a asumir la determinación ahora cuestionada, sobre la base de los elementos probatorios aportados por las partes en el proceso que fue considerada y el valor que se le asignó y la naturaleza del proceso administrativo disciplinario, asumiendo que la ex autoridad del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, -hoy accionante- no cumplió a cabalidad con sus funciones y que su conducta fue contraria al aparente interés de designación de los notarios electorales de la ciudad de Oruro, e incumpliendo la Resolución 151/2011 de 15 de junio, y las directrices emitidas por el calendario electoral de la elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que no amerita la nulidad de la RA 0235/2011. Siendo así, que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Resolución, no puede ser revisada por este Tribunal, dado que la determinación ha sido adoptada con plenitud de competencia y conforme a las atribuciones que le confiere la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley del Régimen Electoral, por lo que las autoridades demandadas no incurrieron en acto ilegal alguno que lesione derechos y/o garantías de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Los procesos administrativos, surgen de la acción u omisión de los servidores públicos de la aplicación o cumplimiento de alguna norma preestablecida; conducta antijurídica que da lugar a la responsabilidad por la función pública, que a su vez tiene su génesis en el principio de 'responsabilidad' que es un término recientemente introducido a nuestro universo administrativo
- El proceso administrativo, reconoce el actuar procesal de las partes, que son las personas físicas o morales que intervienen en el proceso propiamente dicho y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del mismo, desde el inicio hasta la conclusión definitiva; en resumen, las partes de un proceso administrativo son: el Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera, el Juez Natural de 'orden administrativo' y el servidor público, que actúa a nombre del Estado, contra el cual se sustanciará determinada acción disciplinaria
- La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional
- Respecto a la fundamentación de las resoluciones, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo;
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- ABPROBAR