SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2013

Fecha: 17-Ene-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la Resolución 0235/2011 de 12 de octubre, declaró probada la comisión de faltas disciplinarias muy graves descritas en el art. 91.1 y 2 de la LOEP, de las co-procesadas Tania Amparo Zamorano Torrez y la ahora accionante, disponiéndose la destitución y consiguiente pérdida de sus funciones como Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, hoy impugnada, la cual se encuentra lo suficientemente motivada en derecho, conforme a los fundamentos contenidos en sus dieciocho páginas, en los que se exponen con claridad y amplitud las razones que llevaron a los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral -ahora demandados- a adoptar la determinación que se cuestiona, con cita de las disposiciones legales pertinentes y de los antecedentes de hecho relevantes, estableciendo de manera precisa los motivos que les llevaron a asumir la determinación ahora cuestionada, sobre la base de los elementos probatorios aportados por las partes en el proceso que fue considerada y el valor que se le asignó y la naturaleza del proceso administrativo disciplinario, asumiendo que la ex autoridad del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, -hoy accionante- no cumplió a cabalidad con sus funciones y que su conducta fue contraria al aparente interés de designación de los notarios electorales de la ciudad de Oruro, e incumpliendo la Resolución 151/2011 de 15 de junio, y las directrices emitidas por el calendario electoral de la elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que no amerita la nulidad de la RA 0235/2011. Siendo así, que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Resolución, no puede ser revisada por este Tribunal, dado que la determinación ha sido adoptada con plenitud de competencia y conforme a las atribuciones que le confiere la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley del Régimen Electoral, por lo que las autoridades demandadas no incurrieron en acto ilegal alguno que lesione derechos y/o garantías de la accionante.