SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013

Fecha: 23-Ene-2013

i)

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) Se procesó al accionante por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, mereciendo la Resolución 150/2011, sancionándolo con el retiro temporal del servicio por seis meses, apeló la misma; sin embargo, no cursa Resolución de la apelación; ii) La RA 0474/12, conforme al memorándum de transcripción 1282/2012, fue emitida después de tres años de iniciado el proceso disciplinario y el art. 133 numeral c, señala: “las faltas graves comprendidas en el Art. 6 inc. “c” numeral 1 al 13 prescriben a los 24 meses de cometida la falta” (sic), vulnerando el debido proceso; iii) Del informe de la autoridad demanda, coligió la existencia de una representación donde informaron que el accionante se encontraba en la FELCN de Cochabamba, pese a ello se procedió a la notificación del accionante mediante cedulón con la Resolución 1225/2011, incumpliendo de esta manera lo prescrito por el art. 84 del RFDSPN.