SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013

Fecha: 23-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta, que el 29 de enero de 2009, se encontraba realizando la limpieza de algunas dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de la ciudad de Santa Cruz y dispuso que tres arrestados salieran a cumplir esas tareas, dos de ellos se dieron a la fuga con rumbo desconocido, por lo que dio parte inmediatamente al Jefe de Seguridad Miguel Saldaña, conjuntamente realizaron la búsqueda y lograron aprehender al principal sospechoso Epifanio Paniagua Almanza y el segundo era simplemente un acompañante.

Señala, que por ese hecho le instauraron proceso administrativo disciplinario por infracciones al art. 6 inciso “A” numeral 3 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), emitiéndose la Resolución 150/2011 de 31 de enero, sancionándole con seis meses de pérdida de antigüedad, sin derecho a percibir sueldo y otros beneficios. Interpuso recurso de apelación el 16 de mayo de 2011, contra la mencionada Resolución, argumentando falta de elementos de convicción que demuestren objetivamente la falta que le atribuyeron, -a decir del accionante- a partir de esa fecha nunca más tuvo la oportunidad de conocer el resultado de la apelación, ni fue notificado legalmente como señala el art. 84 del citado Reglamento.

Es así que el 17 de agosto de 2012, solicitó conocer el resultado del recurso interpuesto, sin recibir respuesta, y sorprendentemente el 20 del mismo mes y año, le entregaron el memorándum de ejecución de sanción 1282/2012 de 4 de agosto, por el cual, le sancionaron con seis meses de retiro temporal, sin derecho a sueldo ni a los demás beneficios que por ley le corresponden, indicó además que, no fue notificado en el tiempo establecido por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, el mismo establece la prescripción de las faltas a los veinticuatro meses; asimismo, señaló que el proceso disciplinario comenzó el 30 de enero de 2009, dictándose el auto inicial el 25 de junio de 2009 y pronunciaron el fallo sin cumplir con el debido proceso el 20 de agosto de 2012, después de transcurridos tres años y dos meses, consiguientemente aseveró que, no se le notificó con el resultado de la apelación que planteada, cometiendo flagrante violación a sus derechos fundamentales.