SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013

Fecha: 23-Ene-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del proceso se advierte que el 29 de enero de 2009, el accionante mientras cumplía su labor como cabo de llaves en la FELCN de Santa Cruz de la Sierra, incurrió en falta grave, cuando dos detenidos que estaban a su cargo al haberles sacado de su celda para que realicen el aseo de esas dependencias se fugaron, aprovechando un descuido de éste, motivo por el cual, el 25 de junio de 2009, el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana de Santa Cruz, a requerimiento del Fiscal Policial adscrito a la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, inició un proceso disciplinario administrativo contra el ahora accionante, por la comisión de falta grave prevista en el art. 6 inciso “A” numerales 3) y 20), e inciso “C” numeral 7) del RFDSPN, resuelto mediante Resolución 150/2011 de 31 de enero, por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, sancionándolo con el retiro temporal de la institución policial por el lapso de seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes.

En ese sentido, el 16 de mayo de 2011, presentó apelación contra la Resolución 150/2011, pronunciada por el Tribunal Disciplinario de Santa Cruz, siendo resuelta la misma el 15 de diciembre de 2011, por el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana que pronunció la Resolución 1225/2011, declarando improbado el recurso y confirmando la Resolución apelada, remitiendo copia de la misma al Comando General de la Policía Boliviana a efectos de su ejecución y cumplimiento.

Consiguientemente, el Comando General de la Policía Boliviana, mediante la Dirección Nacional de Personal, emitió la RA 0474/12, amparados en el art. 22 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en ese sentido el 4 de agosto de 2012, la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico emitió el memorándum 1282/2012, por el cual se transcribió la Resolución Administrativa supra mencionada, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana haciendo conocer dicha disposición al ahora accionante.

Analizando el presente caso, se advierte que el accionante no fue notificado en forma personal con la Resolución 1225/2011, que resolvió el recurso de apelación planteado, como establece el art. 84 del RFDSPN, que expresa: “Las citaciones y notificaciones serán realizadas por el Oficial de Diligencias a la autoridad que comisione el Tribunal, dentro las veinticuatro horas siguientes el día en que se hubiese dictado la providencia; debiendo ser personales: al denunciante, al Fiscal y al procesado, con la denuncia, auto inicial del proceso, termino de prueba y el fallo”. Se establece que en la Conclusión II.5, cursa representación de 26 de enero de 2012, emitida por el Oficial de Diligencias, que informó que el accionante se encontraba figurando en la lista de la FELCN de Cochabamba, por lo que los demandados no pudieron argüir desconocimiento del paradero del ahora accionante y por lo tanto, notificarle mediante cedulón como lo hicieron, vulnerando el debido proceso y a la defensa que son derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales ratificados por nuestro país, pues se estaría también vulnerando el derecho al trabajo al suspenderlo sin goce de haberes y sin haberle notificado, para que pueda tener conocimiento de dicha determinación y asuma su defensa.

Además se advierte dilación en cuanto al procedimiento que se aplicó en el proceso disciplinario administrativo, pues se establece que la Resolución 1225/2011 emitida el 15 de diciembre, fue pronunciada después de siete meses de planteado el recurso de apelación, vulnerando el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, protegidos en la Constitución Política del Estado, en su art. 115.II que señala: “El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

La presente acción tutelar fue promovida también contra Víctor Maldonado Hinojosa, Comandante General de la Policía Boliviana, quien no tiene legitimación pasiva para ser demandado puesto que no participó ni tuvo conocimiento del proceso instaurado contra el accionante, además de que él no firmó la RA 0474/12. Por otro lado, la jurisdicción constitucional no es un medio o recurso alternativo de la jurisdicción ordinaria o administrativa, por lo que, no le corresponde declarar la extinción del proceso disciplinario y menos argüir sobre la prescripción de dicho proceso, en tal sentido, el Tribunal de garantías excedió el alcance de su competencia.