CONFIRMAR
En consecuencia, la suscrita Magistrada, comparte la decisión asumida en la SCP 1237/2013-L de 10 de octubre, de CONFIRMAR la Resolución 80 de 17 de abril de 2013, cursante de fs. 350 a 353, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, empero, en base a los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos en el presente voto aclaratorio; es decir, por no haberse dado cumplimiento a los presupuestos de activación, por los cuales el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a valorar prueba o verificar la interpretación de legalidad ordinaria de las autoridades demandadas.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ
- II.1. Diferencia entre voto disidente y aclaración de voto
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- II.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- a)
- CONFIRMAR
