1237/2013-L

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El representante del accionante refiere que se vulneraron su derecho al debido proceso, a un justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la “seguridad jurídica” y “a una justicia transparente”; toda vez que en la fase de ejecución del proceso coactivo civil de garantías reales sobre crédito hipotecario, se aprobó la subasta de las acciones embargadas mediante  Auto 114/10 y su complementario 127/10; por lo que la parte demandada -actuales terceros interesados-, interpusieron recurso de apelación incidental contra dichas resoluciones, en el sentido de que el Auto de aprobación de remate carecía de fundamentación y motivación, puesto que en el mismo debió valorarse el justo precio, señalarse sí se cumplieron con los requisitos formales, así como también el hecho de haberse incurrido en causales de nulidad absoluta. Apelación por la que las autoridades ahora de demandas a través del Auto de Vista 65/2011, determinaron anular obrados, disponiendo que el Juez de origen lleve a cabo la subasta y remate de las acciones del deudor atendiendo a los fundamentos en dicha Resolución.