dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad

Al respecto, la jurisprudencia constitucional instituyó: "…cuando el órgano competente ha sometido a juicio de constitucionalidad una disposición legal y luego la ha declarado constitucional, dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad, salvo que se impugnara con fundamentos jurídicos absolutamente diferentes y nuevos, invocando valores supremos, principios fundamentales y normas de la Constitución que se considere esté lesionando la disposición legal y con los cuales aún no fue contrastada por el Tribunal Constitucional" SC 0090/2005 de 17 de noviembre, en igual sentido las SSCC 0101/2004 y 0032/2005 entre otras (las negrillas son nuestras).

Por otra parte, en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad el Código Procesal Constitucional instaura que la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general. En caso de declararse la inconstitucionalidad total de la norma legal impugnada, la misma tendrá efecto abrogatorio sobre ella, mientras que la inconstitucionalidad parcial de la norma impugnada tendrá efecto derogatorio de los artículos o parte de éstos, sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes. Asimismo, el Código Procesal Constitucional estable la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada que deberán ser referidos de forma expresa, en cuyo caso tendrán los mismos efectos que en lo principal.

En tal sentido y de acuerdo a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, aspecto este que determina que las resoluciones de este Tribunal adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional, sobre ello la jurisprudencia constitucional estableció que: "En suma, cuando una norma legal ha sido sometida a juicio de constitucionalidad, la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiere el valor de cosa juzgada constitucional, por lo que no es posible realizar una nueva contrastación del precepto en cuestión con el sistema de valores, principios y normas contenidos en la Ley Fundamental para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con ella, a menos que habiéndose declarado la constitucionalidad de la norma legal impugnada, los cargos de la supuesta inconstitucionalidad sean diferentes a los anteriormente compulsados; excepcionalidad que no podrá ser aplicada a los casos en que se declare la inconstitucionalidad de una norma legal, en la que todo debate quedará cerrado por incidencia de la cosa juzgada constitucional y por una imposibilidad material derivada de los efectos abrogatorios y derogatorios de las sentencias de inconstitucionalidad, que determinan la expulsión del ordenamiento jurídico del Estado de la norma cuestionada, por lo que no podría realizarse un nuevo juicio de constitucionalidad de una norma legal, tenida como inexistente, como emergencia de su declaratoria de inconstitucionalidad…".