la constitucionalidad de dicha frase con relación a los arts. 14.II y III, 46, y 49.III de la CPE
En consecuencia, al existir ya un pronunciamiento que declara la Constitucionalidad de la primera parte de la frase ahora impugnada "Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura" en base a una contrastación con los preceptos constitucionales que se consideraban infringidos mediante la acción que dio lugar a la SCP 0137/2013, resulta que, una vez ingresado al análisis de fondo, debió también declararse la constitucionalidad de dicha frase con relación a los arts. 14.II y III, 46, y 49.III de la CPE.
Por otra parte, en cambio, conforme se explicó anteriormente respecto a la segunda parte de la frase impugnada "cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción", ciertamente no correspondía ingresar nuevamente a otro análisis sobre la cuestionada inconstitucionalidad dado que la Resolución aludida de conformidad a lo establecido por el art. 78.II.2 del CPCo, que establece que la inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada, consiguientemente, la frase impugnada ya no forma parte del ordenamiento jurídico.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad abstracta
- dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad
- III.3.
- la constitucionalidad de dicha frase con relación a los arts. 14.II y III, 46, y 49.III de la CPE
