FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La SCP 1656/2013, a tiempo de definir la problemática planteada, expresa que el recurrente impugna de inconstitucional el art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal que modifica el art. 392 del CPP en la frase señala líneas arriba por infringir los art. 14.II y III 46, 49.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410 de la CPE y otras normas del Derecho Internacional, con el fundamento que al suspender a los jueces con la sola imputación, imponen una sanción previa al desarrollo del proceso penal. La Sentencia aludida declara IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta por cuanto la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, dispuso la constitucionalidad del art. 392 antes mencionado, en la frase "Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura" así como la inconstitucionalidad de la última parte de la norma citada, en el supuesto fáctico normativo que establece "cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción", por vulnerar el art. 117.I de la CPE.