AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2013-RCA
Fecha: 11-Oct-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 25 de julio de 2013, cursante de fs. 157 a 163, el accionante manifestó que, el 28 de septiembre de 1994, suscribió un contrato de Constitución de Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación de la “Estación de Servicios El Oasis”, cuyo objeto era la venta de carburantes, constituida por Adalberto y José Mamerto ambos de apellidos Duran Natusch y José Carlos Natusch Candia, nombrándose al segundo como administrador quien unilateralmente delegó esta facultad a José Duran Natusch, por lo que se tramitó un proceso sobre rendición de cuentas de la citada Asociación dentro del cual, las autoridades demandadas supuestamente vulneraron sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa e igualdad y al principio de legalidad procesal.
Fundamenta que, si bien el ordenamiento jurídico faculta a las autoridades jurisdiccionales a realizar interpretación de la norma, esto no implica la potestad de crear nuevas disposiciones; más aún, cuando existen preceptos legales que prevén que ante el fallecimiento de una persona durante la sustanciación de un proceso debe citarse a todos los herederos, quienes asumirán el mismo en el estado en que se encuentre, debiendo responder por sus obligaciones y en el caso concreto realizar la rendición de cuentas; empero, a pesar de esto se ordenó que se acuda a otro proceso contraviniendo así sus derechos retirando la obligación del demandando de rendir cuentas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez para formularlo
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR