AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2013-RCA

Fecha: 11-Oct-2013

improcedencia

Por Resolución 040/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 217 a 218 vta., la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando: a) Que sólo puede ser presentada cuando la persona no cuenta con otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de acuerdo a lo establecido por los arts. 129.I de la Norma Suprema y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La acción en análisis se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el segundo entendido como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, el primero implica que una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten la vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional; c) De los antecedentes se tiene que el accionante el 24 de abril de 2012, fue notificado con el acto que supuestamente vulnera sus derechos, decisión contra la cual formuló un primer amparo constitucional que mereció la Resolución 005/2012 de 23 de julio, que concedió la tutela y en revisión se formuló la SCP 1486/2012 de 24 de septiembre, que revocó la disposición emitida por el Tribunal de garantías, concluyéndose que lo resuelto ya fue revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; d) No puede volver a presentarse una nueva acción sobre hechos que fueron dilucidados; y, e) Se trata de una acción de defensa repetida con el mismo objeto, causa e identidad de persona.