AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2013-RCA
Fecha: 16-Oct-2013
Fragmento 3
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 61/13 de 4 de septiembre de 2013, cursante a fs. 65 y vta., declaró, improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional; dado que, el accionante no agotó todas la vías o medios legales de impugnación previsto en el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas de Curso de Pago de Adquisición, que determina el medio de defensa legal idóneo, el mismo que no fue activado contra la Resolución pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera, considerada como el acto que vulneró su derecho a la jubilación con la renta única de vejez básica y complementaria, por lo que no observó el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- personas adultas de la tercera edad.
- Fragmento 9