AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2013-RCA

Fecha: 16-Oct-2013

personas adultas de la tercera edad.

La subsidiaridad constituye una de las características esenciales de la acción de amparo constitucional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como a las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad.

Por lo mismo corresponde aplicar la excepción a la subsidiariedad, considerando que en el caso de análisis el accionante es parte de una de los grupos vulnerables al ser una persona de la tercera edad, en aplicación a la línea jurisprudencial citada no corresponde exigir el agotamiento de la instancia legal correspondiente, por lo mismo concierne considerar la acción de amparo constitucional en el fondo.