AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2013-RCA
Fecha: 16-Oct-2013
personas adultas de la tercera edad.
La subsidiaridad constituye una de las características esenciales de la acción de amparo constitucional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como a las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad.
Por lo mismo corresponde aplicar la excepción a la subsidiariedad, considerando que en el caso de análisis el accionante es parte de una de los grupos vulnerables al ser una persona de la tercera edad, en aplicación a la línea jurisprudencial citada no corresponde exigir el agotamiento de la instancia legal correspondiente, por lo mismo concierne considerar la acción de amparo constitucional en el fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- personas adultas de la tercera edad.
- Fragmento 9