AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2013-RCA
Fecha: 16-Oct-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso concreto, el accionante hace conocer que dentro del proceso de calificación y pago de renta única de vejez, la Dirección de Pensiones emitió la Resolución 007648, por la que determinó un pago Bs597.50.-, a pagarse desde junio de 1998; resolución que fue apelada ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó la resolución impugnada determinando el recalculo de la renta básica y complementaria; empero, ésta no se hizo de manera retroactiva; es decir, desde junio de 1998, dado que la Resolución 155/10, establece el pago desde junio de 2004, la misma que fue objetada mediante recurso de apelación que fue puesta en conocimiento de la Sala Social y Administrativa Tercera, emitiéndose el Auto de Vista 132/12, que ordenó el pago de la renta complementaria a partir de julio de 2002, resolución que incurre de igual manera en una lesión a sus derechos.
Consta que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías emitió Resolución 61/13 de 4 de septiembre de 2013, que declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional pretendida, bajo el argumento que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber agotado la vía correspondiente para su interposición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- personas adultas de la tercera edad.
- Fragmento 9