AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-RCA

Fecha: 23-Oct-2013

4.  En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional

Respecto a las causales de improcedencia el AC 0025/2012-RCA de 24 de abril, refirió: “La jurisprudencia constitucional estableció que los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los ahora accionantes y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad contenida en los arts. 115.II y 178.I de la CPE. Así la SC 0505/2005-R de 10 de mayo”.