Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-RCA
Fecha: 23-Oct-2013
II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
La Constitución Política del Estado en su art. 134.I consagró la acción de cumplimento como aquella acción tutelar que procede en los casos de incumplimiento por parte de servidores públicos de disposiciones constitucionales o de la ley, con el objeto de garantizar la ejecución del precepto omitido; por su parte el adjetivo constitucional en su art. 64, dispone que el objeto de esta acción es garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal omitida por servidores públicos u órganos del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. La acción de cumplimiento no procede contra vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR