AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-RCA

Fecha: 23-Oct-2013

II.2.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

La Constitución Política del Estado en su art. 134.I consagró la acción de cumplimento como aquella acción tutelar que procede en los casos de incumplimiento por parte de servidores públicos de disposiciones constitucionales o de la ley, con el objeto de garantizar la ejecución del precepto omitido; por su parte el adjetivo constitucional en su art. 64, dispone que el objeto de esta acción es garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal omitida por servidores públicos u órganos del Estado.