AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-RCA
Fecha: 23-Oct-2013
improcedencia “in limine”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de agosto de 2013, corriente de fs. 32 a 33, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de cumplimiento, fundamentando: a) La SC 0505/2005 de 10 de mayo, faculta a los tribunales de garantías a verificar y exigir no sólo el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso; sino que, cuando se verifique que el recurso incoado adolece de una manifiesta improcedencia, podrá mediante resolución debidamente fundamentada declarar ésta; b) Esta acción, consagrada por la Constitución Política del Estado fue instituida para la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, que incumplan disposiciones constitucionales o la ley, con el objeto de garantizar la ejecución de ésta; c) La acción en análisis se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, ya que debe ser formulada dentro de un tiempo determinado y que no forma parte de los recursos ordinarios que prevé la ley procesal; d) En este caso, se evidencia que se pide la protección de los derechos consagrados por los arts. 13.1, 14.III, IV y V, 24, 134 y 410 de la CPE; empero, no cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, la demandante no ha seguido la vía correspondiente para la interposición de su acción, habida cuenta que solicita se le expida el correspondiente memorándum de despido y declaratoria de acefalía, sin haber acudido previamente a los recursos que le franquea la Ley; y, e) La accionante debió interponer la acción que corresponde enmarcándose en lo establecido por el art. 128 de la Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- II.4. La acción de cumplimiento no procede contra vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR