AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-RCA

Fecha: 23-Oct-2013

II.5. Análisis del caso concreto

Dentro del caso en análisis, la accionante sostiene que el 3 de mayo de 2013, se constituyó a su fuente laboral (Instituto Tecnológico Santa Cruz) a desarrollar sus labores; empero, fue sorprendida cuando el Director Administrativo le hizo conocer que su ítem se encontraba acéfalo, sin entregarle ningún documento escrito que explicara tal situación, por lo que envió varias notas requiriendo los motivos; sin embargo, sus solicitudes no fueron atendidas.

De acuerdo al desarrollo efectuado en los Fundamentos Jurídicos II.3 y II.4 del presente Auto, una de las causales de improcedencia en las acciones de cumplimiento, prescrita por el art. 66.4 del CPCo, es la interposición de la acción: “En procesos o procedimientos propios de      la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional”.

Dentro del caso de autos, la accionante fundamenta que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la petición; por cuanto, no respondieron oportunamente sus solicitudes de aclaración sobre la decisión que determinó que su puesto de trabajo se encuentre acéfalo; por ello, no pudo formular ningún recurso en sede administrativa. Así en la especie, se denuncia la vulneración a sus derechos a la petición y al debido proceso, situación que no puede ser tutelada por la vía de la acción de cumplimiento, correspondiendo su protección a la vía del amparo constitucional.