AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2013-CA
Fecha: 04-Oct-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2013, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante señala que el 30 de agosto de 2011, fue imputado formalmente por el supuesto ilícito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 con relación al 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), y el Fiscal requirió que el proceso penal sea sustanciado de acuerdo al art. 393 bis de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, que establece la aplicación del procedimiento inmediato por concurrir supuestamente en flagrancia, petitorio que fue aceptado, vulnerando sus derechos constitucionales.
Refiere, haber sido acusado el 14 de octubre del ese año, y en aplicación del art. 393 quater de la Ley antes mencionada, en audiencia realizada en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se dispuso auto de apertura por los delitos imputados, disponiendo la remisión de la acusación pública y la prueba aportada al Juzgado de Sentencia Penal de turno, juzgado unipersonal, cuando el art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), atribuye competencia a éstos para el quantum de delitos cuya pena es de cuatro años de presidio, siendo que el delito que se le endilga tiene una sanción de diez a veinticinco años, así de conformidad a los arts. 52 y 57 del CPP, el proceso debió ser sustanciado obligatoriamente por el Tribunal de Sentencia Penal compuesto por jueces técnicos y ciudadanos.
- Juez de Partido Liquidador y Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° RECHAZAR