Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2013-CA
Fecha: 04-Oct-2013
que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
Al respecto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden). Norma que es coincidente con la prescripción del art. 79 del CPCo.
- Juez de Partido Liquidador y Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° RECHAZAR