Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2013-CA
Fecha: 04-Oct-2013
inconstitucionalidad
A su vez, el art. 24.I.4 del Código de referencia, prevé entre otros requisitos que las acciones deberán contener: “En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas son agregadas).
- Juez de Partido Liquidador y Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° RECHAZAR