AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2013-CA

Fecha: 04-Oct-2013

II.3.  Análisis del caso       concreto

En el presente caso el accionante, formuló incidente demandando la inconstitucionalidad del art. 54.4 del CPP, modificado por el art. 393 quater de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, como el Título V que regla el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, acción que la autoridad judicial consultante resolvió promover.

Previamente corresponde a la Comisión de Admisión, hacer énfasis en el art. 1 del CPCo, que establece el objeto de la norma, consiste en: “… regular los procesos constitucionales, ante el Tribunal Constitucional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes”, partiendo de ese entendimiento y en aplicación del principio procesal de motivación previsto en el art. 3.7 del citado Código, que obliga a fundamentar un fallo de forma jurídicamente razonable, norma concordante con el art. 80.II del CPCo, se tiene que para la admisión de una demanda constitucional, en este caso como es la acción de inconstitucional concreta, en primera instancia la autoridad judicial consultante debió observar si el demandante cumplió con todos los requisitos que el procedimiento exige para la admisión de este incidente y que por potra parte no concurra causal que genere su rechazo, para posteriormente emitir una resolución motivada que la promueva.

De la compulsa que se realizó, no se aprecia que se hubiera esgrimido fundamentos jurídicos constitucionales que denoten los motivos por los cuales considera que los preceptos cuestionados son contrarias a la Ley Fundamental, efectuando un simple relato de las condiciones en las que fue aprehendido, imputado y posteriormente acusado, denunciando sólo que se vulneraron sus derechos constitucionales; empero, no explica cómo éstas son contradictorias a la Norma Suprema, por lo que no transmite duda razonable al respecto, incurriendo en la causal de rechazo reglada por el art. 27.II inc. c) del CPCo.