AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2013-CA
Fecha: 14-Oct-2013
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 79 del CPCo, señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
Por su parte el art. 73.2 del adjetivo constitucional, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- Encargado Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional”
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR