AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2013-CA

Fecha: 14-Oct-2013

lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional”

         Así, respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta, el                AC 0228/2012-CA de 30 de marzo ha señalado: “…la acción de inconstitucional concreta constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional” (énfasis agregado).

Por lo que, para que esta vía de control de constitucionalidad sea admitida, necesariamente entre otros elementos, debe existir una fundamentación jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, que debe exponer una duda razonable, en torno a la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, explicando de forma clara los motivos o razones por los que se considera que la Ley Fundamental es transgredida, sustentando además en qué manera la disposición demandada es relevante en la decisión del proceso, más aún cuando se busca que una norma supuestamente inconstitucional no sea aplicada en el mismo. Así, la inobservancia de este requisito hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo de la misma.