AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2013-CA

Fecha: 14-Oct-2013

rechazó

Por Resolución Administrativa Interna CM/ED/LP-005/2013 de 19 de septiembre, cursante de fs. 23 a 25, el Encargado Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la disposición objetada corresponde aclarar que el Reglamento de Incompatibilidades y Prohibiciones del Órgano Judicial fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura por Acuerdo 265/2012 de 31 de diciembre y no como erróneamente señala el accionante por “Acuerdo 265/2013”; b) La norma demandada de inconstitucional expresamente dispone: “Sea el Encargado Distrital en Distritos Judiciales o el Director Nacional de Recursos Humanos en los Órganos Nacionales, emitirá el Auto de Apertura de Proceso en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del ingreso de la causa a despacho” (sic); c) De acuerdo al art. 73.2 del CPCo, la acción en análisis es procedente sólo cuando la disposición legal impugnada tenga que ser aplicada necesariamente en la resolución del caso; d) Se puede advertir que el precepto reclamado no tendrá relevancia a momento de resolver la causa, toda vez que no depende de la constitucionalidad de ésta, ya que únicamente se refiere al plazo para pronunciar el respectivo Auto de apertura de proceso, que de ninguna manera tiene incidencia directa en la resolución de la causa; e) El art. 24.I.4 del citado Código, prevé que dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta debe identificarse las reglas observadas, así como las constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que son contrarias a la Constitución Política del Estado; f) Se advierte la ausencia de una fundamentación jurídico constitucional que genere una duda razonable en torno a la supuesta inconstitucionalidad, limitándose a hacer referencia a principios constitucionales; empero, no precisa el por qué vulnera dichos principios; y, g) La acción carece de fundamentos jurídico constitucionales necesarios, siendo improcedente; por lo que, debe ser rechazada.