AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2013-CA
Fecha: 14-Oct-2013
II.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la lectura del memorial de ésta acción, se pudo verificar que la parte accionante, no fundamentó su solicitud y menos explicó en qué medida la resolución del proceso depende de la constitucionalidad de la norma impugnada. En efecto el único argumento es que el artículo cuestionado presuntamente contraviene sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de impugnación, razonabilidad y objetividad, sin expresar en qué medida éste, dispone cuál es el plazo para la emisión del Auto de Apertura de Proceso Interno es importante para la resolución del mismo.
Conforme lo manifestado líneas arriba la explicación sobre la trascendencia de la disposición demandada en la resolución del proceso es imprescindible para que se active esta vía de control de constitucionalidad, en el presente caso, si bien el accionante menciona los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, no realiza la debida fundamentación respecto a la importancia de éstos en la decisión que deba asumirse en el proceso administrativo interno seguido en su contra, exigencia establecida por los arts. 73.2 y 79 del CPCo; por lo que, la acción de inconstitucionalidad concreta no puede ser admitida. Finalmente, no deja de ser evidente que al momento de dictarse resolución, la autoridad disciplinaria no aplicará el mismo.
- Encargado Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional”
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR