AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2013-CA
Fecha: 30-Oct-2013
es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
Del análisis de la acción presentada, no se advierte una debida fundamentación jurídico constitucional, en la que se especifique y exponga una duda razonable con relación a la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. AL respecto la SCP 0078/2013 de 14 de enero, determino que: “…a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental. En ese sentido, el art. 24.I.4 de la Ley 254, relativo a los requisitos en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos (normas comunes)…”. La accionante se limitó a señalar de manera genérica las normas impugnadas, sin individualizar los artículos que en criterio contradicen el texto constitucional y menos fundamentó en qué medida éstas incurren en vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que no cumplió con el art. 24.4 del CPCo, ingresando en las causales de rechazo conforme el art. 27.II inc.c) del mismo cuerpo legal, al carecer de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo.
Por otro lado la accionante, formuló esta acción de inconstitucionalidad contra la Resolución Regulatoria 01-00007-11 de 10 de junio, la misma que habría sido abrogada por la Resolución 01-00001-12 de 21 de diciembre y ésta a su vez por la Resolución Regulatoria 01-00008-13 de 3 de mayo de 2013; sin considerar, que el control de constitucionalidad no es viable en normas no vigentes dentro del ordenamiento jurídico boliviano.
- Director Ejecutivo de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juegos
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR