AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2013-CA

Fecha: 30-Oct-2013

I.2. Respuesta a la solicitud

Mediante proveído 12-01498-13 de 4 de octubre de 2013 (fs. 60), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta; el “PROF.I” del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió por memorial de 9 del mismo mes y año (fs. 63 a 67), manifestando que en el 13 de agosto del citado año, servidores de la AJ, se constituyeron en el salón de juegos electrónicos sin nombre, ubicado en la    Av. Panamericana s/n esquina Av. German Bush de la localidad de Shinahota del departamento de Cochabamba, de propiedad de la accionante, en la que existían dos máquinas tragamonedas que operaban sin licencia de operación emitida por la AJ, contraviniendo lo determinado por la Ley de Juegos de Lotería y Azar.

Menciona que, la AJ dictó el Auto de Apertura de proceso administrativo           09-00336-13 de 14 del señalado mes y año, posteriormente pronunció Resolución Sancionatoria 10-00445-13 de 24 de septiembre de igual año, donde la accionante presentó recurso de revocatoria y a la vez acción de inconstitucionalidad concreta, la misma que carecería de requisitos de admisibilidad al no haber demostrado que la decisión del proceso administrativo dependa de alguna manera de las disposiciones cuestionadas; señalado de manera general las resoluciones regulatorias, sin identificar artículos específicos de las mismas, no se expone de qué manera los preceptos constitucionales tienen relación con la condición para el pago de una multa; y por último no se consideró que la Resolución Regulatoria 01-00007-11, ya no se encontraba en vigencia al haber sido abrogada por la Resolución 01-00001-12 y está a su vez por la Resolución 01-00008-13.