AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2013-CA
Fecha: 30-Oct-2013
rechazó
Por RA 29-00081-13 de 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 68 a 74, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó esta acción de inconstitucionalidad, fundamentando que, el control de constitucionalidad se debe realizar previo cumplimiento de requisitos determinados por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al establecer como requisito de admisibilidad la identificación de las disposiciones constitucionales infringidas y las impugnadas; a su vez, no se demostró de qué manera la decisión del proceso administrativo, dependa de constitucionalidad de las mismas; por otro lado indica que la SCP 0491/2013 de 12 de abril, se pronunció sobre las Resoluciones ahora impugnadas, concluyendo que la Resolución Regulatoria 01-00007-11, fue abrogada por la resolución 01-00001-12 y ésta por la 01-00008-13.
- Director Ejecutivo de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juegos
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR