AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2013-CA
Fecha: 30-Oct-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2013, cursante de fs. 48 a 54, la accionante, plantea acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso administrativo instaurado en su contra por la AJ, señalando que las Resoluciones Regulatorias 01-00012-11, y las conexas Resoluciones 01-00005-11, 01-00007-11 y 01-00011-11 por contradecir a los arts. 109. II y 115.II de la CPE.
Indica que, el principio de reserva legal contenido en el art. 109.II de la Norma Suprema, refiere que los derechos y garantías constitucionales sólo podrán ser regulados por ley, lo que implica que únicamente el órgano legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen preceptos contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponga sus límites; este principio constituye una restricción frente a otros órganos como el ejecutivo y judicial, el cual resultaría lesionado cuando una norma inferior imponga límites al ejercicio de algún derecho fundamental a una ley de mayor jerarquía.
Considera que, la decisión del proceso para el caso concreto, depende de la constitucionalidad de las Resoluciones impugnadas, porque de no realizarse el pago de la sanción sin un debido proceso antes de interponer el recurso de revocatoria, se lo tendría por no presentado conforme lo determina la Resolución Regulatoria 01-00012-11, lo que implicaría reconocer la comisión de una contravención administrativa sin derecho a la defensa y en flagrante
- Director Ejecutivo de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juegos
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR