Sentencia: 1162/2013-L de 2 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1162/2013-L de 2 de octubre

Fecha: 02-Oct-2013

I.1.    Problema jurídico

Señaló que la Cooperativa de Transporte “Fortaleza Oriente Ltda.”, fue conformada para prestar servicio de transporte público de pasajeros en la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra, motivo por el que el 24 de agosto de 2009, obtuvo del Gobierno Municipal la certificación de ruta 005/2009 “tangencial inter barrio sexto anillo” (sic), comenzando sus operaciones de forma regular y, con la intención de cerrar el circuito, obtuvo del mismo ente municipal la ampliación del recorrido de la ruta inicial el 28 de enero de 2011, continuando con sus operaciones de forma norma hasta abril de 2011, sin embargo, el 25 de marzo de igual año, el Sindicato de Taxis y Colectivos 24 de septiembre presentó una “solicitud” (sic) de revocatoria de su autorización, desconociendo el art. 140 de la Ley de Municipalidades, que establece el plazo de 5 días hábiles siguientes a su notificación para su interposición, motivo por el que señala que el recurso de revocatoria indicado fue presentado extemporáneamente , cuando el derecho de los interesados precluyó.

Además, denunció que la Dirección de Tráfico y Transporte y la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, debieron revisar los recursos interpuestos para verificar el cumplimiento de requisitos esenciales previstos en los arts. 11, 12, 13 y 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) y 66 y 67 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003; en consecuencia, señaló que los recurrentes en revocatoria, denunciando la sobreposición de la línea 121, no adjuntaron poder legal que acredite la representación de las líneas 21, 108, 37 y 120, sino, únicamente, fotocopias simples de sus cédulas de identidad, de su personería como sindicato y de las líneas que son entes con personería propia, añadiendo que una similar situación se presentó con el caso de Walter Gómez cuando afirmó representación de las líneas 75 y 75 y con Teófilo Claros como presunto representante de la Cooperativa de Transporte Público Héroes del Chaco. 

Además, anotó que el fundamento para la revocatoria de la certificación de la línea 121, fue una aparente sobreposición de rutas sin que hubiera sido demostrada por los recurrentes, porque no presentaron su autorización ni mapeo para que sea cotejado con el de la línea 121, pero, además, que la decisión indicada generó desigualdad ante la Ley por parte de la administración municipal, porque en un caso similar y anterior, la Dirección de Tráfico y Transporte, revolvió un recurso de revocatoria presentado por las Cooperativas de Transporte Fortaleza del Oriente y 7 de mayo, contra la línea 120, en la que se precisó que el recurso citado no correspondía porque en Santa Cruz de la Sierra no existió exclusividad de rutas.