Sentencia: 1162/2013-L de 2 de octubre
Fecha: 02-Oct-2013
I.2. Los fundamentos de la SCP 1162/2013-L de 2 de octubre
La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, tiene por fundamentos que el 28 de enero de 2011 la Dirección de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, otorgó certificación de ampliación de ruta de la línea 121 a la Cooperativa de Transporte Fortaleza del Oriente Ltda., motivando que el Sindicato de Taxis y Colectivos 24 de septiembre, mediante nota del 25 de marzo de 2011 solicitara e interpusiera recurso de revocatoria de la autorización indicada, petición admitida mediante Auto de 6 de abril de igual año considerando que la situación fue regular en principio porque en el trámite de ampliación de certificación no se identificó ni notificó a las partes que podrían haber sido afectadas con dicho trámite, aspecto que debió tomarse en cuenta en la Dirección de Tráfico y Transporte para evitar confrontación con otras líneas una vez emitida la certificación de ampliación de ruta.
Sin embargo, establece que el recurso de revocatoria fue interpuesto el 25 de marzo de 2011, es decir, después de más de cincuenta días de la emisión de la certificación de ampliación de ruta, que data del 28 de enero de 2011, cuando el art. 140 de la LM, prevé un plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación para la interposición del recurso indicado. Este hecho fue impugnado en el recurso jerárquico interpuesto por el ahora accionante, sin que el Oficial Mayor de Planificación se hubiera pronunciado sobre el tema, vulnerando, de esta manera, su derecho al debido proceso debido incorrecto inicio del proceso. Denunció que en instancia del recursos jerárquico, se dispuso la anulación de obrados hasta la acumulación del proceso y calificación de procedimiento, disponiendo la apertura del término probatorio, cuando debió pronunciarse sobre el plazo de interposición del recurso de revocatoria, para establecer el cumplimiento o no del art. 140 de la LM, habiendo dado continuidad al proceso administrativo, sin aclarar si su interposición se encontraba dentro de plazo o no, vulnerando el derecho al debido proceso de la parte accionante.
Aún con la revocatoria de la ampliación de certificación de ruta de 28 de enero de 2011, quedó subsistente la primigenia certificación de ruta 005/2009 de la línea 121, permitiendo la continuidad de sus operaciones en la establecida inicialmente, motivo por el que consideró que corresponde denegar la tutela solicitada en cuanto al derecho al trabajo. En cuanto a la “seguridad jurídica”, estableció que de acuerdo al nuevo orden constitucional, ya no constituye un derecho, sino un principio constitucional que no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.
- Partes: Mario Jaldín Amaya
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 1162/2013-L de 2 de octubre
- REVOCA
- II.1. De la naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- II.3. El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- II.4.
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR