CONFIRMAR
La SCP 1165/2013-L CONFIRMAR la Resolución 11 de 29 de julio, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: El Auto de Vista de 4 de diciembre de 2010, una de las resoluciones impugnadas en la presente demanda fue notificada a la institución accionante el 9 de diciembre 2010, y la presente acción de amparo fue interpuesta el 26 de julio de 2011, por lo que no cumplió con el principio de inmediatez previsto por el art. 55 del Código de Procedimiento Constitucional.
- Partes: Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente Distrital a.i.
- a)
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- después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…
- II.3. De la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria
- II.4. Exposición de los motivos de la disidencia
- REVOCAR
