II.4. Exposición de los motivos de la disidencia
De la revisión de los antecedentes del presente caso, se advierte que el Servicio de Impuestos Nacionales tuvo conocimiento del Auto de Vista de 4 de diciembre de 2010 el 9 del mismo mes y año, sin embargo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento II.1 y advirtiendo que existe un recurso de casación pendiente de resolución, el cómputo del plazo de seis meses dentro de los cuales se debe interponer la presente acción de amparo, no comenzó a realizarse, pues aún no se habían agotado los medios ordinarios, pues, como ya se señaló aún no se conoce la resolución del referido recurso de casación, no pudiendo aplicarse, por ende, la falta de inmediatez en la demanda de amparo del accionante.
Por otro lado, se advierte que, si bien existe un recurso de casación pendiente de resolución, es decir, de exigir el cumplimiento del principio de subsidiariedad, se estaría perjudicando de manera irremediable al Servicio de Impuestos Nacionales, porque cuando se conozca la resolución del referido recurso de casación, dicha espera puede recaer en la prescripción de la acción que dicha institución pretende contra la empresa Tahuamanu S.A., debiendo, por ende aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, permitiendo que de manera provisional el SIN proceda a las acciones de determinación de una presunta deuda tributaria contra Tahuamanu S.A.
- Partes: Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente Distrital a.i.
- a)
- CONFIRMAR
- después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…
- II.3. De la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria
- II.4. Exposición de los motivos de la disidencia
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