Sentencia: 1215/2013-Lde4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1215/2013-Lde4 de octubre

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados:a)Testimonio sin legalizar de 8 de agosto de 2011 copia del Testimonio Original archivado en las Oficinas de DD.RR de Santa Cruz emitido por el Subregistrador de dicha oficina, escritura pública de transferencia efectuada entre Damián Panoso Rojas y el ahora accionante, ante Notario de Fe Pública, sobre la transferencia de los lotes de terreno 1, 1 y 5 de la manzana 83 con una superficie de 1140 m2del barrio Vietnam, el respectivo reconocimiento de firmas, así como el formulario de impuestos nacionales con número de orden 00582424 (fs. 6 a 7); b)Fotocopia sin legalizar del Folio Real 7.01.2.02.0009311(que lleva un sello que dice Corte Superior de Justicia, Secretaría Sala Penal), en el que el accionante figura como titular de los lotes 1,3 y 5 de la manzana 83 Barrio Vietnam cantón Purito con una superficie de 1140 m(fs. 2)c).Informe Policial de 9 de febrero de 2012, de verificación de terreno que refiere que el 15 de noviembre de 2011 se hizo presente Corina Rojas Grajeda indicando que unas personas habrían ingresado a los terrenos de su hermano Nelson Rojas Grajeda -ahora accionante- quienes vertieron amenazas y refirieron ser dueños del terreno sin presentar documentos de derecho propietario, señala que Clever Villca Céspedes se presentó y señaló ser dirigente del barrio Vietnam, quien señaló que dichos lotes tenían dueños por decisión de los vecinos, evidenciándose la construcción de dos cuartos en cada lote ( fs. 54).

De lo referido se tiene que la documentación presentada por el accionante pretendiendo demostrar su derecho propietario fue presentada en fotocopias sin legalizar conteniendo únicamente un sello que refiere Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, derecho propietario que fue cuestionado por la parte demandada señalando que  los loteadores Damián Panozo Rojas e Isabel Cayo de Panozo transfirieron dichos terrenos al ahora accionante y que por ello se debía dilucidar el derecho propietario en la vía ordinaria.

En consecuencia la titularidad del accionante se encuentra controvertida no está plenamente demostrada la dominialidad exigida en la SCP 0998/2012 referida precedentemente,por cuanto no se cumplió con las formalidades previstas en el art. 1311 del CC, en ese entendido no se adecua a uno de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional referida.

Más aún cuando la parte demandada señala la existencia de la SC 2228/2010-R de 19 de noviembre, en la que se demandó acciones de hecho, denegándose el amparo constitucional debido a la existencia de hechos controvertidos respecto a la dominialidad del predio, en el que el accionante resulta ser el vendedor del predio discutido por el ahora accionante, con el que si bien no existe identidad de sujeto objeto y causa demuestra la existencia de derechos discutidos en cuanto al derecho propietario.