Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 1215/2013-Lde4 de octubre
Fecha: 04-Oct-2013
confirmó
La SCP 1215/2013-L de 4 de octubre en revisión, confirmó la Resolución 6 de 22 de marzo de 2012 cursante de fs.79 vta. a 82 vta., emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Santa Cruz; constituido en Tribunal de garantías que concedió la tutela.
- I.1. Problema jurídico.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimientoasumidoenlaSC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 11
- REVOCAR