Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 1215/2013-Lde4 de octubre
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 11
Si bien la acción de amparo tutela los derechos lesionados y aquellos actos de medidas de hecho y avasallamientos a predios, sobre los que se demuestra el derecho propietario incuestionable; como refiere la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre que exige que la parte accionante demuestre su derecho propietario de manera indiscutible para probar la dominialidad sobre el bien inmueble, en el entendido que no puede tutelar derechos controvertidos como acontece en el caso presente eincursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, que es la facultada para definir quien tiene el mejor derecho o la posesión sobre el bien en cuestión.
- I.1. Problema jurídico.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimientoasumidoenlaSC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 11
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