Sentencia: 1215/2013-Lde4 de octubre
Fecha: 04-Oct-2013
I.1. Problema jurídico.
El accionante por medio de su representante señala que es propietario de tres lotes de terreno ubicados en la zona Sud Este, Unidad Vecinal (UV) 239, manzana 83, lotes 1, 3 y 5 del barrio Vietnam, Cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, adquirido por compra venta real y definitiva mediante documento privado reconocido, registrados en Derechos Reales (DD.RR) con la matrícula 7.01.2.02.000.9311 de 10 de mayo de 2010, predios que contaban con alambrado de púas, un portón de ingreso, pilastras para la instalación de energía eléctrica, una habitación, plantas frutales y ornamentales, en los cuales fueron posesionados por sus vendedores, no obstante, el 15 de noviembre de 2011, los demandados, acompañados de otras veinte personas más, avasallaron los predios con violencia , utilizando armas contundentes y punzocortantes, con el fin de intimidarlo, cortaron los alambres que protegían sus terrenos y robaron parte de los postes que se tenía en los mismos.
- I.1. Problema jurídico.
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimientoasumidoenlaSC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 11
- REVOCAR