Sentencia: 1226/2013-L de 7 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1226/2013-L de 7 de octubre

Fecha: 07-Oct-2013

I.1. Problema jurídico.

El accionante refiere que, existe un proceso civil en su contra, sobre mejor derecho propietario, acción negatoria de derechos, cancelación de registros en derechos reales, cesación de molestias y otros a instancia del demandante Finjo Shimabukuro Toyosato, radicado en el Juzgado Onceavo de Partido en Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, habiéndose dispuesto la remisión del expediente al grado inferior en razón de la cuantía, motivo por el que la demanda radicó en el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial -ahora Departamento, fue admitida y corrida en traslado.

El demandado -hoy accionante-, mediante memorial de 31 de marzo de 2009,  reconvino y opuso excepciones de incompetencia al Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, quien declaró improbada la excepción mediante Auto de Vista de 20 de abril de igual año, motivo por el que interpuso Recurso de Apelación contra la decisión indicada, concedido en el efecto devolutivo mediante Auto interlocutorio de 3 de julio de 2009 y resuelto por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista de 27 de julio de 2009, anulando el auto referido a la Concesión del Recurso de apelación en el efecto devolutivo y ordenó al Juez de primera instancia, que se conceda el recurso de apelación en el efecto diferido.

El accionante interpuso incidente de nulidad ante el Juez inferior quien mediante Auto de Vista de 7 de octubre de 2009, resolvió otros asuntos sin considerar el incidente de nulidad planteado; presentó incidente de nulidad de obrados sobre la incompetencia, tal recurso fue resuelto mediante Auto de Vista el 27 de febrero de 2010, el cual rechazó el incidente de nulidad de obrados y remisión de actuados, ante tal auto, presentó recurso de apelación, concediéndole el mencionado recurso en efecto diferido, mediante Auto de 19 de marzo de 2010; además, interpuso “Recurso de Apelación de la injusta Sentencia de 12 de abril del año 2010” (sic). El 10 de julio de 2010 el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Auto de Vista en el cual anuló obrados, ordenando al Juez inferior conceda el recurso de apelación de la Sentencia en efecto devolutivo y diferido, el 13 de agosto del año referido; por lo que el accionante solicitó al Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial conceder el recurso de apelación de la Sentencia con efecto devolutivo y diferido, que ya fueron concedidos previamente, por lo mismo, se le concedió al accionante la apelación en efecto diferido, para que el superior en grado resuelva conjuntamente con la apelación de la Sentencia.

El juez ad quem, mediante Auto de Vista 630 de 13 de septiembre de 2010 emitió pronunciamiento el fondo de Sentencia apelada, obviando considerar y decidir respeto al recurso de apelación en el efecto diferido, cuando este es inherente a la incompetencia del Juez de primera instancia -Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial-, motivo por el que solicitó complementación del Auto de Vista indicado, petición absuelta con el argumento de que la resolución es clara, no ameritado complementación alguna. Posteriormente, el recurso de casación en la forma, interpuesto por el ahora accionante, se declaró Infundado mediante Auto de Vista 67 de 16 de junio de 2011, habiendo formulado solicitud de complementación del mismo.  Así, señala que el expediente se encuentra actualmente radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.