Sentencia: 1226/2013-L de 7 de octubre
Fecha: 07-Oct-2013
II.4. Argumentos de la disidencia
En el caso de Autos, si bien contra el Auto Supremo ahora demandado no existe otro recurso, toda vez que se llegó a la última instancia dentro de la jurisdicción ordinaria, sin embargo, como se tiene de obrados, y se refiere en el informe del Tercero Interesado, admitido por el accionante en audiencia (fs. 101 vta.), una vez declarado infundado el recurso en casación y devuelto el proceso ante el Juez de primera instancia con la nulidad dispuesta en apelación, se dictó nuevamente la Sentencia; la misma, que fue apelada por el accionante; apelación, que se encuentra pendiente de resolución, es decir que el accionante activó nuevamente la justicia ordinaría en la que se resolverán las cuestiones que ahora reiteradamente plantea por la vía del amparo, que únicamente se activa cuando se han agotado todas las vías que el ordenamiento jurídico dispone.
Al haberse dictado sentencia subsanando los errores procesales que dieron lugar a la nulidad y apelado el accionante de la misma, abrió nuevamente la vía ordinaria por consiguiente ésta será la jurisdicción en la cual se diluciden las cuestiones ahora planteadas, por lo que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, más aun, cuando el accionante refirió en su memorial de demanda que el caso se encuentra ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Es así que la SCP 1226/2013-L de 7 de octubre, de la que se es disidente, no tomó en cuenta los hechos referidos, puesto que por un lado se viene sustanciando la apelación y por el otro la Acción de Amparo Constitucional, en consecuencia, no corresponde conceder la tutela solicitada, debido a que al activar nuevamente el accionante la jurisdicción ordinaria, no se agotaron todas las vías que el ordenamiento jurídico reconoce.