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    Sentencia: 1229/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1229/2013-L

    Fecha: 08-Oct-2013

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    • a)
    • CONFIRMAR
    • Fragmento 3
    • una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
    • II.2.  Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
    • 1)
    • 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta  de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga  probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
    • II.3.
    • i)

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