II.3.
De la compulsa de antecedentes se constató la inscripción y oponibilidad del derecho propietario de la entidad accionante sobre el predio que motiva la presente acción tutelar, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000741 (fs. 12 vta.); de igual forma se arrimó notas sobre avisos de cobranza, citaciones y conminatorias de pago de alquiler del local comercial E7 (fs. 120 a 128); y, cursa acta de verificación realizada por Notario de Fe Pública el 19 de septiembre de 2011, que constató la existencia de vitrinas de venta de gafas y lentes situados sobre la acera, tapando y obstaculizando un medidor de corriente eléctrica, así como la existencia de una puerta de “arrollar” con candados correspondiente al puesto 2B y de una pared de ladrillos huecos al lado del portón de madera de color café (fs. 38).
De lo que se colige que el derecho propietario de la empresa accionante no se encuentra cuestionado, debido a que está inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), siendo oponible frenteaterceros conforme establece el art. 1538 del Código Civil (CC) que prevé: “I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código; II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales”, habiéndose cumplido con el presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 que indica: “…el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (SCP 0998/2012).
- a)
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- 1)
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- II.3.
- i)
