a)
El representante denuncia la lesión de los derechos a la propiedad privada, al trabajo, al comercio y actividad económica lícita de la empresa accionante, por cuanto el demandado: a) Avasalló el inmueble de su propiedad sin ser propietario, socio, inquilino o anticresista, habiendo sacado a la acera vitrinas que obstruyen la libre circulación y obstruyen la visibilidad delmedidor de corriente eléctrica; y, b) El 15 de septiembre de 2011, de forma violenta, abusiva y arbitraria puso candados a una de las puertas de ingreso a su predio obstaculizando el ingreso del personal de la empresa, se apoderó del puesto “2-B” que fue cerrado con candado y construyó una pared con ladrillos que impide el ingreso y salida sobre la av. Cañoto.
- a)
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- 1)
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- II.3.
- i)
