i)
Con relación a las medidas de hecho, sin causa jurídica, manifestar que los hechos expuestos por el representante y el demandado evidencian claramente: i) Por una parte el derecho que ejerce el demandado sobre la acera del inmueble de la empresa accionante, que estaría obstruyendo la libre circulación y la visibilidad del medidor de luz eléctrica; y, ii) Los actos que se realizan al interior del inmueble consistente en: cerrado con candados de algunos ambientes de PROACRUZ S.R.L. y levantamiento de una pared de ladrillos en su interior.
Respecto manifestar que la empresa accionante no cuenta con un derecho sobre la acera o vía pública pues su regulación depende directamente de la Alcaldía Municipal de ésa urbe; por ende, debe acudir a las instancias municipales para exigir el levantamiento de puestos que considera son ilegales y obstruyen la visibilidad del medidor de luz, no correspondiendo a ésta jurisdicción constitucional pronunciarse al respecto.
- a)
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- 1)
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- II.3.
- i)
