Sentencia: 1229/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1229/2013-L

Fecha: 08-Oct-2013

CONFIRMAR

La SCP1229/2013-L, determinó CONFIRMAR la Resolución 159 de 6 de diciembre de 2011, cursante de fs. 189 vta. a 191, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la restitución al accionante de los predios avasallados en el plazo de setenta y dos horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien el demandado aduce estar como inquilino en virtud a documento de arrendamiento suscrito con Ruth María Montaño Ferrufino en representación de Gloria María de las Mercedes Montaño Ferrufino; sin embargo, los recibos de pago presentados no fueron firmados por la entidad accionante; 2) Se evidencia que el demandado procedió a colocar candados en las puertas de PROACRUZ S.R.L., así como vitrinas sobre el sector del parqueo y la acera, obstaculizando la libre circulación para finalmente hacer construir un muro en el interior del inmueble que daba salida a la av. Cañoto; y, 3) El accionante demostró la titularidad o dominialidad sobre el bien inmueble en relación al cual se ejercieron vías de hecho.

Por lo expuesto, la suscrita comparte el criterio de CONFIRMAR la Resolución 159 de 6 de diciembre de 2011, cursante de fs. 189 vta. a 191, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; pero, con la aclaración antes realizada.