CONFIRMAR
La SCP1229/2013-L, determinó CONFIRMAR la Resolución 159 de 6 de diciembre de 2011, cursante de fs. 189 vta. a 191, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la restitución al accionante de los predios avasallados en el plazo de setenta y dos horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien el demandado aduce estar como inquilino en virtud a documento de arrendamiento suscrito con Ruth María Montaño Ferrufino en representación de Gloria María de las Mercedes Montaño Ferrufino; sin embargo, los recibos de pago presentados no fueron firmados por la entidad accionante; 2) Se evidencia que el demandado procedió a colocar candados en las puertas de PROACRUZ S.R.L., así como vitrinas sobre el sector del parqueo y la acera, obstaculizando la libre circulación para finalmente hacer construir un muro en el interior del inmueble que daba salida a la av. Cañoto; y, 3) El accionante demostró la titularidad o dominialidad sobre el bien inmueble en relación al cual se ejercieron vías de hecho.
Por lo expuesto, la suscrita comparte el criterio de CONFIRMAR la Resolución 159 de 6 de diciembre de 2011, cursante de fs. 189 vta. a 191, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; pero, con la aclaración antes realizada.
- a)
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución
- II.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- 1)
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- II.3.
- i)
