CONFIRMÓ en parte
La SCP 1232/2013-L, CONFIRMÓ en parte la Resolución 0102/2011 de 28 de mayo, cursante de fs. 188 a 192 vta., pronunciada por el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Villazón provincia Modesto Omiste del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, y en consecuencia CONCEDIÓ la tutela solicitada, sólo con relación a los Concejales municipales demandados, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías, y DENEGÓ la tutela respecto al Asesor Jurídico del Concejo Municipal de Villazón, con los siguientes fundamentos: a) El hecho de que la Presidenta del Concejo Municipal de Villazón, haya remitido un oficio a la “ATT”, para que dicha institución aclare si para el funcionamiento de una empresa de radio taxis, ya no era requisito contar con frecuencia y radios o si estas podían operar con teléfonos celulares corporativos, constituyen aspectos que denotan un retraso innecesario en el trámite de solicitud de emisión de la respectiva ordenanza municipal, y principalmente en la consideración y respuesta oportuna del memorial de subsanación de observaciones, evidenciándose una vulneración al derecho de petición; b) Que, si bien tal derecho no fue expresamente denunciado como vulnerado, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional y el carácter expansivo de los derechos fundamentales, corresponde su tutela de manera excepcional, al resultar conexo con la problemática exteriorizada a través de la acción tutelar; y, c) De los hechos expuestos también se observa una lesión al derecho de trabajo; toda vez que, la falta de pronunciamiento por parte de los Concejales municipales, impidió el desarrollo en forma legal del servicio de radio taxis en el municipio de Villazón, obstaculizando que los accionantes, tengan ingresos necesarios para su sustento diario y el de sus familias, por lo que corresponde conceder la tutela respecto a los concejales, mas no respecto al asesor jurídico de dicho ente colegiado.
