II.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Los arts. 128 y 129.I de la CPE, refieren que la acción de amparo constitucional, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; marco normativo constitucional que de forma clara y expresa establece que, las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, a efectos de solicitar la tutela, que en derecho amerite a un determinado caso.
Por su parte nuestro Código Procesal Constitucional, puesto en vigencia el 6 de agosto de 2012, en su Título II, capítulo III, art. 51 contiene la siguiente definición: “(OBJETO). La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Ahora bien, por disposición expresa del art. 129.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “…La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora publica o del servidor publico o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda concederá el amparo solicitado…”, concluidas las exposiciones del accionante, así como el informe de la persona particular o de la autoridad demandada, dictara en el mismo acto la resolución que determine conceder o denegar la tutela solicitada.
