Sentencia: 1232/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1232/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

Cuarto.-

Cuarto.- Finalmente, un cuarto elemento respecto del cual, se difiere a través del presente voto disidente, radica en el hecho de haberse concedido una tutela extra-petita, exponiendo como argumentos el principio de favorabilidad, acceso a la justicia y la expansión de los derechos fundamentales, tutelando así el derecho de petición, cuando este no fue expresamente demandado. Al respecto, si bien la justicia constitucional puede en ciertos casos obrar de tal manera; sin embargo, en el presente caso no se comprendió que los accionantes, no cuestionaron en ningún momento la falta de respuesta a su trámite administrativo, sino el contenido del informe jurídico, que realizó dos observaciones a los requisitos presentados, para obtener la ordenanza municipal de aprobación de regulación de tarifas, por tal razón en su petitorio expresamente solicitaron: “ que los demandados  emitan la correspondiente ordenanza municipal para el ejercicio y el funcionamiento de la empresa de radio taxis 8 de octubre S.R.L.”, extremos estos que no hacen viable la tutela por derecho de petición, no siendo evidente que exista una conexión entre este derecho y los hechos expuestos como lesivos.